¿Cuál es el porcentaje que debo pagar de impuesto a la propiedad?

 El IMPUESTO  PATRIMONIO INMOBILIARIO (IPI)

Es un impuesto anual que se aplica  sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.

Para personas físicas la tasa aplicable a este impuesto es de un 1% sobre el valor excedente de RD$(RD$8,829,763.30) del patrimonio gravado. En el caso de los fideicomisos también es un 1% pero sobre el valor total de los inmuebles.

Este  impuesto se paga en  dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de  cada año.​

¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?

  • Todas las viviendas.

  • Solares urbanos.

  • Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.

Exenciones

 Se encuentran exentos del pago de    este impuesto:

  1. La vivienda (y el solar sobre         el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.​

  2. Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.

  3. Los terrenos rurales.

  4. Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.

  5. Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 15​8-01) CONFOTUR . 

  6. Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$8,829,763.30.

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